MORATORIA EN PAGO DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL 6 MESES

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El Gobierno ha aprobado este martes la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas.


Así lo ha señalado la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde también ha remarcado que se ha aprobado un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.

Calviño también ha remarcado, sobre la moratoria del pago de las cantidades trabajadas en marzo, que además aquellas cantidades que hayan sido cobradas «entiende que se podrá pedir la devolución de los días que no han sido trabajados y sí cobrados».

En concreto, según se recoge en el borrador del decreto al que ha tenido acceso Europa Press, el periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría comprendido entre mayo y julio de 2020.

Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.

En un comunicado, el Gobierno ha explicado que se adapta la norma para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Por otro lado, el Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.

Así, en este punto se señala que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.

Diez días naturales para solicitar la moratoria

Según el borrador del Real Decreto, la comunicación, a través de estos medios, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud».

También establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.

Además, recoge una modificación para adaptar a la realidad del sector económico las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan carácter estacional.

Así, apunta que la referencia de partida para determinar el descenso de facturación debe realizarse para acceder a la prestación extraordinaria en estos sectores en base al conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, puesto que «existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de campaña».

Aplazamiento de deudas a la Seguridad Social

El borrador del Real Decreto señala que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social.

Por otro lado, se recogen mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, para los contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. Por ello, se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

También se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja sin coste alguno. Una vez concluya el estado de alarma, se les permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización.

Por el estado de alarma y la capacidad de autónomos y pequeñas y medias empresas de hacer frente a sus costes energéticos, se recoge un mecanismo de suspensión del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador.

En concreto, el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, «de manera excepcional y temporal», a todas aquellas personas físicas con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten «encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior».

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables, teniendo derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz, en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de seis meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

Este descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.

Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria.

En el caso de los autónomos y pymes titulares de puntos de suministro de gas natural, podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

Por su parte, para que las comercializadoras o distribuidores no asuman las cargas de tesorería indebidas, se les eximirá de afrontar el pago de peajes durante el periodo de suspensión del pago.

Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago, señala el borrador de Real Decreto.

También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.

Además, se habilitará el acceso de estas empresas a la línea de avales aprobada el pasado 17 de marzo o a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. El texto señala que la cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

El Gobierno ha explicado en un comunicado que se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la secretaría de industria y de la pyme. Así, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.

También apunta que se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos para proyectos industriales y que se amplía a 60 millones la dotación de la Compañía Española de Reafianzamiento con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.

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