¿Quién puede solicitarla?
Según el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, pueden solicitar la moratoria aquellos clientes con préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica que cumplan con las condiciones siguientes:
- Los titulares sean trabajadores que hayan pasado a estar en situación de desempleo.
- Empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o ventas, en este último caso de al menos el 40%.
La unidad familiar, cuyos ingresos de todos sus miembros no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general:
- El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que para el año 2020 está fijado en 537,84 euros al mes. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
- Para familias monoparentales o si la unidad familiar incluye personas mayores de 65 años a cargo o personas con discapacidad superior al 33%, esta cifra puede ampliarse.
- Por ejemplo: en el caso de una familia compuesta por cuatro miembros (los padres y dos hijos) los ingresos de la familia tienen que ser inferiores a 1.721,09€: 3 veces el IPREM: 537,84€ x 3= 1.613,52€; 0,1 x IPREM x cada hijo : 537,84€ x 0,1 x 2 = 107,57€. Total : 1.613,52€ + 107,57€ =1.721,09€
- La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar
- La unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas a consecuencia de la emergencia sanitaria. Es decir, Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- Por ejemplo: una unidad familiar con unos ingresos mensuales de 2.000 euros y la cuota de una hipoteca de 700 euros mensuales: la carga hipotecaria es de 700/2000 = 35%; un incremento de 1,3 en la carga hipotecaria seria de 35% x 1,3 = 45,5%; por tanto cumpliría este requisito si la renta hubiera bajado de 2.000 a 1.538 euros o menos (1.538 x 45,5% = 700)
¿Cuándo se puede solicitar?
Desde el 19 de marzo hasta 15 días después de finalizar la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020. El banco tiene un plazo máximo de 15 días para implementarla, una vez realizada la solicitud y aportada toda la documentación.
¿Qué documentación se debe aportar para hacer la solicitud?
En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
En el caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (u órgano competente) sobre la declaración de cese de actividad.
Número de personas que habitan en la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria
Declaración responsable del cliente relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Cómo hacer la solicitud
Envíanos un email dirigido a: solicitudmoratoria@bancsabadell.com con tu nombre, NIF, número de préstamo y teléfono de contacto para solicitar la moratoria hipotecaria. A partir de ese momento te indicaremos los siguientes pasos a seguir para tramitar tu solicitud.
Consulta el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para más información.